Skip to main content

Si tienes una vivienda en Mallorca que alquilas por temporadas, es importante que conozcas el nuevo Real Decreto 1312/2024. Esta normativa crea el Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital para los alquileres de corta duración. A continuación, te explicamos de manera clara y cercana en qué consiste esta regulación, especialmente si eres propietario de un piso compartido o alquilas habitaciones por temporada. Te contaremos qué implicaciones tiene este registro, qué pasos debes seguir para cumplir con la ley y cómo desde S’AGECO podemos ayudarte a simplificar todo el proceso.

¿Qué es el Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital?

El Registro Único de Arrendamientos es un sistema nacional y digital donde deben inscribirse todos los alojamientos que se ofrezcan en alquiler de corta duración en España. Esto incluye tanto viviendas completas como habitaciones individuales que se alquilen por periodos breves (ya sea por motivos de trabajo, estudios, etc.) a cambio de una remuneración. Al registrarte, obtendrás un número de registro único asignado a tu vivienda (o a cada habitación si las alquilas por separado), obligatorio para anunciarla en plataformas online de alquiler.

Por su parte, la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos es una plataforma digital centralizada creada por el Ministerio de Vivienda. Su función es servir de pasarela de datos entre las plataformas de alquiler online (Airbnb, Booking, Idealista, etc.) y las autoridades. A través de esta ventanilla, las plataformas envían mensualmente información sobre la actividad de las viviendas alquiladas (por ejemplo, número de estancias, dirección del alojamiento, etc.). El objetivo es unificar y transparentar la información del mercado de alquileres de corta duración en todo el país, facilitando la supervisión por parte de las administraciones públicas.

En resumen: si vas a alquilar una vivienda (o parte de ella) por cortos periodos, tendrás que inscribirla en este registro nacional y obtener un número. Y las plataformas online tendrán que verificar ese número en cada anuncio y reportar datos a la Ventanilla Única Digital.

¿A quién afecta esta nueva normativa?

Esta normativa afecta a todos los propietarios (arrendadores) que ofrezcan alquileres de corta duración a través de plataformas digitales. Esto incluye:

  • Alquileres turísticos: viviendas destinadas a alquiler vacacional o turístico a corto plazo (días o semanas) a visitantes. En Mallorca, por ejemplo, sería la típica finca, villa o chalet que se alquila a turistas.
  • Alquileres de temporada: viviendas (o habitaciones) alquiladas por meses a personas que no van a fijar en ellas su residencia permanente. Son estancias por motivos temporales, como podrían ser estudiantes, profesionales desplazados por trabajo temporal, o alguien que pasa una temporada por tratamiento médico, etc. Un caso muy común en Mallorca es el de propietarios que alquilan habitaciones en pisos compartidos a trabajadores de temporada o estudiantes durante algunos meses.
  • Plataformas online de alquileres: a día de hoy, no existe una descripción clara de qué es, y qué no es, una plataforma online de alquileres. ¿Portales como, por ejemplo, Idealista encajan en esta denominación? El Real Decreto 1312/2024 define las plataformas de alquiler online como aquellas que permiten firmar contratos directamente con anfitriones. Sin embargo, el Reglamento (UE) 2022/2065 no exige específicamente esta funcionalidad, creando ambigüedad. Una de las características esenciales parece ser la capacidad de reservar directamente en el portal. Por tanto, los clásicos anuncios en portales como Idealista y Fotocasa, según una interpretación estricta, podrían no verse afectados por esta normativa. No obstante, existe el riesgo de una interpretación judicial más amplia que sí las incluya.

Importante: quedan excluidos de este registro los alojamientos turísticos regulados como establecimientos (hoteles, hostales, pensiones, campings, etc.), ya que estos se rigen por otra normativa y no entran en la categoría de alquiler de vivienda de corta duración. En cambio, si alquilas tu vivienda particular o una habitación, aunque sea ocasionalmente y no seas un profesional, sí debes inscribirla si la ofreces en portales online. No importa si alquilas con regularidad o esporádicamente; con o sin ánimo profesional, la obligación aplica igual.

Alquiler turístico vs. alquiler de temporada: ¿en qué se diferencian?

En España, el marco legal diferencia dos grandes tipos de alquiler de corta duración:

  • Vivienda de uso temporal (alquiler de temporada): es un alquiler sin finalidad de vivienda permanente, destinado a una solución habitacional específica. Por ejemplo, cuando alquilas tu piso o una habitación a alguien por unos meses por motivo de estudios, trabajo temporal o estancia por salud. Estos contratos están cubiertos por el artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) como arrendamientos de temporada, y no requieren licencia turística. En estos casos, para el Registro Único bastará con la inscripción y no se exige ninguna validación extra de la comunidad autónoma o ayuntamiento para obtener el número, ya que se considera un alquiler amparado por la LAU. Eso sí, debe haber una causa temporal real que justifique que no es vivienda habitual.
  • Vivienda de uso turístico (alquiler vacacional): es la vivienda destinada a alojamiento turístico de corta estancia. En Mallorca y el resto de Baleares, este tipo de alquiler sí está sujeto a regulación específica autonómica. Esto significa que, además del Registro Único nacional, necesitas cumplir con los requisitos y licencias turísticas de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento. En Baleares se exige, por ejemplo, obtener un número de registro turístico (ETV) o equivalente y cumplir normativa de turismo (zonificación, calidad, etc.) para poder alquilar legalmente a turistas. El Registro Único de Arrendamientos no sustituye esas exigencias locales, sino que las complementa. Es decir, si tu vivienda es turística, primero asegúrate de tener tu licencia turística en regla y luego obtén también el número de registro único que pide esta ley.

En la práctica, ambos tipos de alquiler (turístico y de temporada) deben inscribirse en el Registro Único si se anuncian en plataformas online, pero ten en cuenta que el alquiler turístico requiere trámites adicionales ante el gobierno balear. Un alquiler por temporada (no turístico) no te pide licencia turística, pero igualmente deberás registrarlo y cumplir las condiciones de vivienda adecuada según la LAU.

¿Por qué se ha creado el Registro Único de Arrendamientos? Beneficios y objetivos

El Gobierno, al implantar este registro, busca abordar varios objetivos y problemas del mercado actual:

  • Transparencia y control: con el auge de las plataformas tipo Airbnb, había poca visibilidad sobre cuántos alojamientos de corta duración existían y en qué condiciones. El registro crea una base de datos única y fiable donde cada vivienda tiene un código, lo que aporta transparencia y fiabilidad de los datos.
  • Seguridad jurídica: al exigir un número de registro verificable, se protege tanto a inquilinos como a propietarios. Los inquilinos podrán saber que la vivienda está legalmente registrada (y por tanto cumple ciertos requisitos), y los propietarios tienen más seguridad en el marco legal en el que operan.
  • Cumplimiento de normas locales: el sistema ayuda a identificar alquileres que pudieran estar incumpliendo normativas autonómicas o municipales. Por ejemplo, evita que se anuncie online una vivienda turística que no tenga licencia, o un piso que en realidad debería destinarse a alquiler residencial permanente. Las administraciones podrán cruzar el número de registro con sus propias bases de datos para fiscalizar mejor el mercado.
  • Aumento de vivienda disponible para largo plazo: se espera que, al aflorar los alquileres de corta duración irregulares y exigir su cumplimiento, salgan del mercado algunas viviendas ofertadas ilegalmente. Esto podría liberar más oferta hacia alquileres de larga duración tradicionales, ayudando a destensionar un poco el mercado de vivienda en zonas con mucha presión turística.

Obligaciones para los propietarios: registro y trámites necesarios

Como propietario (arrendador) que ofrece alquileres por corta duración, con la nueva normativa tendrás varias obligaciones clave que cumplir. Veamos cuáles son y cómo llevarlas a cabo:

Obtener el número de registro único antes de anunciar tu vivienda

Lo primero y fundamental: deberás inscribir tu vivienda o habitación en el Registro Único de Arrendamientos y obtener el número de registro asignado. Sin este número, no podrás ofrecer legalmente tu alojamiento en plataformas online, ya que dichas plataformas estarán obligadas a pedirte ese código antes de publicar el anuncio.

El procedimiento para registrar una propiedad es sencillo en teoría, pero implica recopilar cierta información y documentación:

Obtener el número de registro único implica realizar una solicitud online ante el Registro de la Propiedad, aportando información y documentos de tu vivienda. Desde S’AGECO, a través de uno de nuestros colaboradores, podemos encargarnos de gestionar este trámite por ti, asegurando que todo esté correcto desde el principio.

Pasos para registrarte:

  1. Acceso a la plataforma digital: la inscripción se hace por vía telemática, a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores (entidad que gestiona el Registro de la Propiedad). Deberás acceder a la plataforma de la Ventanilla Única Digital dedicada a los alquileres de corta duración, usando un método de identificación segura (por ejemplo, certificado digital o sistema Cl@ve).
  2. Completar la solicitud con los datos de tu alojamiento: una vez dentro, tendrás que rellenar un formulario con todos los detalles de la propiedad. Te pedirán datos como: dirección completa, referencia catastral (para identificar el inmueble oficialmente), tipo de unidad (piso entero, chalet, habitación, etc.), capacidad máxima de ocupantes, y la modalidad de alquiler (temporal por trabajo, etc.). Básicamente, debes describir tu vivienda y cómo la alquilas.
  3. Adjuntar la documentación requerida: junto al formulario, has de aportar ciertos documentos justificativos para verificar la información y la legalidad de la vivienda. Entre los documentos más habituales están:
    • Título de propiedad (escritura o nota simple del Registro) para acreditar que eres el propietario.
    • Certificado de eficiencia energética vigente de la vivienda (recuerda que por ley es obligatorio para alquilar).
    • Licencia turística o registro de turismo (si aplica en tu caso). En Mallorca, si tu vivienda es de alquiler vacacional, necesitas adjuntar el número de inscripción turística o licencia otorgada por la autoridad balear, demostrando que puedes explotarla turísticamente.
    • Posiblemente cédula de habitabilidad u otro certificado de habitabilidad, especialmente si lo exige tu comunidad (en Baleares suele requerirse para usos turísticos, como indica la normativa local).

Nota: si tu alquiler es solo de temporada (no turístico), obviamente no tendrás licencia turística, pero igualmente podrías tener que indicar la razón del alquiler temporal (p.ej., contrato de trabajo temporal del inquilino, matrícula de estudios, etc.). Por ahora, el sistema no te pide comprobar la causa, pero sí tendrás que declarar la finalidad del alquiler al inscribirlo (vacacional, estudios, trabajo, etc.), y anualmente confirmar que se mantuvo esa naturaleza.

  1. Obtención del número de registro: si todo está correcto, el Registro de la Propiedad te asignará un número de registro único de forma automática e inmediata. Este código identificará a tu inmueble (o a la unidad arrendada, si es una parte). Guarda bien este número, porque deberás usarlo en tus anuncios. En la mayoría de casos, la asignación es instantánea tras completar la solicitud, ya que es un proceso pensado para ser ágil.
  2. Incorporar el número en tus anuncios online: con el número en mano, tendrás que comunicarlo a cada plataforma online donde anuncies tu vivienda. Por ejemplo, deberás editar tu anuncio en Airbnb, Booking, Idealista, etc., y añadir el código en el campo correspondiente (las plataformas estarán adaptando sus sistemas para incluir este dato obligatorio). A partir de julio de 2025, ninguna plataforma debería permitir publicar un alquiler de corta duración en España sin este número verificado.

    Una vez hecho esto, ¡ya estarás al día en cuanto al registro! Tu anuncio mostrará al público un código de registro, dando confianza a los inquilinos de que es un alquiler legal y controlado.

Mantener la información actualizada y cumplir otras obligaciones

Obtener el número es el primer paso, pero la norma también te pide mantener actualizada la información y cumplir con ciertos requisitos continuos:

  • Actualizar datos si cambian: si en algún momento cambia alguna condición de la vivienda registrada (por ejemplo, reformas que alteren la capacidad, cambias la modalidad de alquiler, o, en caso de turismo, si obtienes/renuevas la licencia, etc.), deberás actualizar esos datos en el Registro. Esto se haría nuevamente vía la plataforma digital, comunicando la modificación. Mantener la información al día es importante para que el registro refleje la realidad y tu número siga siendo válido.
  • Declaración anual de actividad: la normativa prevé que cada 12 meses presentes un modelo informativo con un resumen de los arrendamientos realizados. En esta declaración anual se incluirá al menos un listado anonimizado de las estancias o contratos de alquiler que has tenido en el último año, indicando la finalidad por la que se alquiló cada vez (por ejemplo, X contratos con finalidad turística, Y contratos por estudios, etc.). Esto permite a las autoridades conocer el uso que se le está dando a la vivienda. Este trámite todavía está pendiente de concretar vía orden ministerial, pero ten en cuenta que habrá que hacerlo una vez al año.
  • Atender requerimientos de información: en caso de que alguna autoridad competente (por ejemplo, la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento) solicite información adicional sobre tu alquiler, estarás obligado a responder y colaborar. Por ejemplo, podrían pedir verificar tu licencia turística, o detalles de un contrato temporal concreto si investigan algo. Tener todo en regla desde el inicio hará que esto no sea problemático.
  • Cumplir normativas fiscales y locales: No olvides que registrarte no te exime de lo demás: debes seguir declarando tus ingresos por alquiler y pagando los impuestos correspondientes (IRPF, o IVA/IGIC si por alguna razón correspondiese en alquileres turísticos profesionales). Asimismo, asegúrate de que la propiedad cumple las normativas municipales y autonómicas: ordenanzas de habitabilidad, reglas de comunidad de propietarios (algunas prohibiciones de pisos turísticos en estatutos, por ejemplo) y, en el caso turístico, todos los requisitos de Turismo Balear. El registro nacional no valida esos aspectos, son responsabilidad tuya. Como propietario, es aconsejable que te mantengas informado de la normativa vigente en Mallorca para no pasar nada por alto.

En definitiva, el nuevo registro añade un nivel más de gestión para el propietario: primero registrar y luego ir actualizando/renovando información cuando toque. Puede parecer engorroso, pero con ayuda profesional (o una buena guía) es algo manejable y que te dará la tranquilidad de estar 100% dentro de la ley, evitando sustos.

Obligaciones para las plataformas online (Airbnb, Idealista…) y mayor control administrativo

No solo los propietarios tienen deberes: las plataformas digitales de alquiler también están en el punto de mira de esta normativa. Es útil que lo sepas, porque verás cambios en las webs donde anuncias tu vivienda:

  • Las plataformas deberán exigirte el número de registro antes de publicar tu anuncio y mostrarlo claramente en la página. Si no les proporcionas un número válido, no podrás anunciarte en esa web, así de simple.
  • Implementarán sistemas para verificar automáticamente que el número que introduces es real y corresponde a tu vivienda (cruzando datos con la Ventanilla Única Digital). Esto implica que si alguien intenta poner un número falso o de otra propiedad, salte un aviso.
  • Están obligadas a hacer comprobaciones periódicas aleatorias de los anuncios. Por ejemplo, podrían chequear cierta cantidad de anuncios cada mes contra el registro, para detectar irregularidades.
  • Informes mensuales de actividad: Las plataformas enviarán cada mes a la Ventanilla Única un detalle de las reservas/estancias de cada propiedad (cuántos días alquilada, etc.), junto con el número de registro, la dirección y el enlace del anuncio. En plataformas más pequeñas, este envío podrá ser trimestral, pero en general habrá un flujo constante de datos hacia las autoridades.
  • Si alguna autoridad suspende o retira el registro de una vivienda (por incumplir requisitos), las plataformas deberán eliminar o bloquear el anuncio en 48h tras la notificación. Es decir, si por ejemplo te quitan la licencia turística y te cancelan el número de registro, tu anuncio desaparecerá hasta que regularices la situación.
  • También tienen que informar a los nuevos anfitriones sobre esta obligación de registro. Seguramente cuando vayas a publicar un anuncio nuevo, la propia web te avisará de que necesitas registrarte oficialmente.

Todo esto significa que, a partir de la fecha de aplicación, los anuncios estarán mucho más controlados. Para ti como propietario, el mensaje es claro: si no estás registrado, las plataformas no te van a dejar operar. Así que mejor adelantarse y tener el número listo antes de esa fecha límite.

¿Cuándo entra en vigor la obligación? Plazos de aplicación del Registro Único de Arrendamientos

El Real Decreto 1312/2024 fue publicado a finales de 2024, pero se ha dado un período de adaptación. Los plazos clave son:

  • 2 de enero de 2025: Entrada en vigor formal de la norma. Desde esa fecha el Registro Único está creado legalmente y la Ventanilla Única Digital en marcha a nivel institucional. Sin embargo, no significa que desde enero ya te multen por no tener número; es solo el pistoletazo de salida para empezar a implementar el sistema.
  • Hasta el 30 de junio de 2025: Periodo transitorio de adaptación. Durante estos seis meses, tanto propietarios como plataformas y administraciones deben prepararse: los propietarios pueden ir obteniendo sus números, las plataformas desarrollando las funciones nuevas, etc. Es un margen para que todos los implicados hagan los cambios tecnológicos y operativos necesarios sin prisas. Por ejemplo, puede que a inicios de 2025 la plataforma X aún no pida el número en su formulario, pero ya para junio sí.
  • 1 de julio de 2025: Aplicación plena de la normativa. A partir de esta fecha, es obligatorio tener el registro hecho. Se espera que para entonces todas las plataformas ya lo exijan en sus anuncios y que las administraciones empiecen a verificar el cumplimiento. En otras palabras, julio 2025 es la fecha en la que esta medida entra en acción real en la calle.

¿Qué ocurre durante el primer semestre de 2025? En ese intervalo, no hay un régimen sancionador específico nuevo definido aún para este registro (el Real Decreto indica que, hasta que se aprueben sanciones propias, se aplicarán las leyes existentes a nivel estatal, autonómico y local). Eso quiere decir que, si bien no habrá “multas del registro” inmediatas, sí te podrían sancionar por vías ya existentes: por ejemplo, las multas de la ley turística balear si alquilas sin licencia, o sanciones de consumo si engañas con información, etc. Y no descuides que una vez llegado julio, seguramente se aprueben sanciones específicas por no registrarse o falsear datos.

Recomendación: aprovecha estos meses previos para hacer los deberes. Si ya estás alquilando tu propiedad por Airbnb o similar, tramita el número de registro cuanto antes (el registro ya está operativo desde enero 2025 aunque no sea obligatorio hasta julio). Así podrás seguir alquilando con tranquilidad cuando llegue la fecha límite, sin riesgo de que te bloqueen el anuncio.

¿Qué pasa si no cumples con el registro? Riesgos y sanciones del Registro Único de Arrendamientos

Incumplir esta nueva normativa no es opcional, y puede acarrearte consecuencias serias como propietario:

  • Imposibilidad de anunciar tu vivienda: la primera barrera será tecnológica: sin número de registro, las plataformas simplemente no publicarán tu anuncio. Así que, de entrada, si no te registras, te quedas fuera del mercado online legal. Podrías pensar “lo alquilo por mi cuenta”, pero ojo que el Reglamento europeo también abarca cualquier oferta por medios electrónicos, y aunque lo hagas por redes sociales o tu web, estarías incumpliendo. Además, te arriesgas a mayores problemas legales.
  • Multas económicas: como toda obligación legal, saltársela puede implicar sanciones económicas. A falta de un cuadro sancionador específico (que seguramente llegará), se aplicarían las normas vigentes. Esto significa que podrías recibir multas bajo la Ley de Turismo si es un alquiler vacacional no registrado, o bajo las leyes de vivienda locales por arrendamientos no declarados. Las multas podrían ser cuantiosas dependiendo de la gravedad (en turismo, las sanciones en Baleares por alquiler ilegal han llegado a miles de euros).
  • Sanciones administrativas adicionales: más allá de la multa en dinero, las autoridades podrían imponerte restricciones operativas. Por ejemplo, ordenarte cesar la actividad de alquiler hasta regularizar la situación (lo que implica quitar tu anuncio de circulación). Esto obviamente afecta tus ingresos y reputación – imagina que un anuncio con buenas valoraciones desaparezca por infracción, perdiendo toda la visibilidad ganada.
  • Pérdida de licencias o permisos: En casos de incumplimiento reiterado o grave, se podría llegar incluso a la revocación de licencias. En el contexto de Mallorca, eso podría significar perder tu licencia de alquiler vacacional, dejándote definitivamente fuera de juego en ese mercado. Sería el peor escenario, reservado normalmente para reincidentes que ignoran los requerimientos.

En resumen, no compensa arriesgarse. Las autoridades van a tener un instrumento potente para detectar quién no cumple (gracias al cruce de datos de la Ventanilla Digital), así que lo más sensato es adaptarse y cumplir desde el inicio. Así evitas multas y garantizas que podrás seguir rentabilizando tu propiedad de forma legal y segura.

¿Cómo te podemos ayudar en S’AGECO con el Registro Único de Arrendamientos?

En S’AGECO sabemos que toda esta nueva normativa puede sonar compleja y generar incertidumbre. Como propietario, quizá te preguntes: «¿Cómo hago todo este papeleo?, ¿me estoy olvidando de algo?, ¿lo estaré haciendo bien o me arriesgo a una sanción?». Ahí es donde queremos echarte una mano, para que puedas delegar toda esta gestión y no tener que preocuparte de nada.

Nuestro equipo de profesionales en S’AGECO puede encargarse de toda la gestión del Registro Único de Arrendamientos por ti, de principio a fin. ¿Qué servicios concretos te ofrecemos?

  • Asesoramiento personalizado: analizamos tu caso particular (¿alquilas vivienda completa o habitaciones?, ¿qué normativa balear te aplica?, etc.) y te explicamos claramente qué requisitos debes cumplir. Te orientamos sobre los documentos que necesitas reunir y los pasos a seguir, adaptados a tu situación.
  • Tramitación del registro: nos ocupamos de la inscripción telemática de tu vivienda en el Registro Único. Rellenamos la solicitud en la plataforma del Colegio de Registradores, cargamos por ti toda la documentación (escrituras, certificados, licencias…) y hacemos las gestiones necesarias hasta obtener tu número de registro. Al ser profesionales, estamos familiarizados con el sistema y podemos agilizar el proceso evitando errores o rechazos por documentación incompleta.
  • Coordinación con trámites locales: coordinamos que los datos que aportes al registro nacional cuadren con los registros autonómicos, para que no tengas ningún fleco suelto. En otras palabras, nos aseguramos de que cumples tanto la normativa estatal como la autonómica y municipal.
  • Gestión continua y recordatorios: una vez registrado, desde S’AGECO podemos seguir asistiendo en el cumplimiento continuo. Por ejemplo, te recordaremos y ayudaremos a presentar la declaración anual de arrendamientos cuando corresponda, y te avisaremos de cualquier novedad legal relevante (cambios normativos, nuevas obligaciones, etc.). Así podrás dormir tranquilo sabiendo que siempre estás al día.
  • Atención a incidencias: si en algún momento recibes un requerimiento de información de la administración o surge una incidencia (por ejemplo, una comprobación aleatoria de plataforma que necesite aclaración), estaremos a tu lado para responder en tiempo y forma, evitando posibles sanciones.

En S’AGECO nos gusta el trato cercano y directo: nos comunicamos contigo en un lenguaje claro (sin jerga legal innecesaria) y estamos disponibles para resolver todas tus dudas durante el proceso. Nuestro objetivo es que tú te puedas dedicar a gestionar tu propiedad y a atender a tus inquilinos, mientras nosotros nos ocupamos de la burocracia.

No dejes que la incertidumbre o la falta de tiempo te frenen a la hora de regularizar tu alquiler por temporada. Ponte en contacto ahora con S’AGECO y te acompañaremos en cada paso para asegurar que cumples con el Real Decreto 1312/2024 sin complicaciones.

Cumple con el Registro Único de Arrendamientos y saca el máximo partido a tu alquiler

Para ti, como propietario en Mallorca, cumplir con esta normativa es ahora parte esencial de tu actividad si alquilas por temporada o a turistas. La buena noticia es que una vez inscrito, ganarás en tranquilidad y tus inquilinos verán tu oferta con mayor confianza.

En S’AGECO estamos aquí para facilitarte las cosas. No tienes que enfrentarte solo a la burocracia: déjanos a nosotros la gestión pesada para que tú puedas seguir disfrutando de los beneficios de alquilar tu vivienda de forma segura.

¿Listo para dar el siguiente paso? Contacta con S’AGECO hoy mismo y te ayudaremos a inscribir tu vivienda en el Registro Único de Arrendamientos, asegurándonos de que cumples con todas las obligaciones legales de manera sencilla y eficaz. ¡Hagamos que tu alquiler siga siendo un éxito, ahora dentro de la nueva normativa!



Preguntas frecuentes sobre el Registro Único de Arrendamientos en Mallorca

➤ ¿Qué es exactamente el Registro Único de Arrendamientos y quién tiene que inscribirse?
Es un registro nacional obligatorio para todas las viviendas o habitaciones que se alquilen por corta duración (vacacional o por temporada) en España. Deben inscribirse los propietarios que ofrezcan estos alquileres a través de plataformas online. Si alquilas en Mallorca tu piso o una habitación por meses, o a turistas por días, tienes que registrarte en este sistema y obtener un número de registro para tu inmueble. 

➤ Tengo un piso turístico con licencia en Mallorca, ¿también necesito el número de registro?
Sí. El tener la licencia turística balear sigue siendo obligatorio para alquiler vacacional, pero ahora además necesitas inscribir el piso en el Registro Único nacional. Son trámites complementarios: la licencia la da el Govern balear o Consell Insular, mientras que el número de registro lo da el Colegio de Registradores (estado). Al anunciarte en plataformas, deberás mostrar ambos: tu número de registro único y, en Mallorca, normalmente también el código de licencia turística (ETV).

➤ Solo alquilo una habitación dentro de mi vivienda por temporadas, ¿me aplica esta norma?
También aplica. Cada habitación que alquiles de forma independiente se considera una “unidad” que debe tener su número de registro. No importa que la vivienda sea la misma; si alquilas por separado dos habitaciones, tendrás que sacar dos números (uno por cada habitación/unidad). La ley incluye expresamente las unidades parciales (habitaciones) en el registro. Así que aunque sea un alquiler modesto por temporada, debes registrarlo si lo anuncias en alguna web.

➤ ¿Cómo obtengo el número de registro y cuánto tarda el trámite?
El número se obtiene mediante una solicitud online en la plataforma del Registro de la Propiedad (Sede del Colegio de Registradores). Necesitarás aportar datos de tu inmueble y documentos (escritura, ref. catastral, certificado energético, etc., y licencia turística si corresponde). Una vez enviada la solicitud con todo correcto, el número se otorga de forma automática e inmediata, por lo que el trámite puede resolverse en pocos minutos. El mayor trabajo suele estar en prepararlo todo. En S’AGECO te ayudamos a recopilar los documentos y hacemos la solicitud por ti para que lo obtengas sin demoras.

➤ ¿Desde cuándo es obligatorio tener este registro?
La normativa entró en vigor en enero de 2025, pero su cumplimiento será exigible a partir del 1 de julio de 2025. Esto significa que tienes hasta esa fecha para tramitar el registro. Pasado junio de 2025, las plataformas empezarán a bloquear anuncios sin número y las autoridades podrán sancionar incumplimientos. Nuestro consejo es no dejarlo para última hora y registrarse lo antes posible.

➤ Si no me registro, ¿qué consecuencias puedo tener?
Principalmente, no podrás anunciar tu vivienda legalmente en portales como Airbnb, Booking, etc., pues te pedirán el número de registro obligatorio. Además, te expones a multas y sanciones de las administraciones por incumplir la normativa. Podrían imponerte multas económicas e incluso prohibirte alquilar hasta regularizar la situación, e incluso retirar licencias en casos graves. En resumen, operar sin registro no es viable ni recomendable.

➤ ¿El número de registro caduca o hay que renovarlo cada año?
No, el número de registro asignado a tu vivienda no caduca ni necesitas renovarlo anualmente – se obtiene una vez y ya está. Lo que sí debes hacer cada año es presentar la declaración anual de actividad (listado de contratos y su finalidad) y mantener tus datos actualizados si algo cambia. Mientras cumplas con eso, tu número de registro sigue vigente indefinidamente.

➤ ¿Puede S’AGECO gestionar este trámite por mí?
¡Por supuesto! En S’AGECO ofrecemos un servicio integral para este nuevo registro, exclusivamente en el caso de los alquileres de temporada. Nos encargamos de la inscripción, rellenando la solicitud y presentando los documentos en tu nombre, y te guiamos en todo lo que necesites. Así te aseguras de cumplir la ley sin complicaciones. Solo tienes que contactarnos y nos ponemos manos a la obra para que obtengas tu número de registro y puedas seguir alquilando tu propiedad con total tranquilidad. Estamos aquí para que el proceso sea rápido y sencillo para ti.


¿Tienes más dudas o necesitas ayuda personalizada? En S’AGECO estaremos encantados de ayudarte con todo lo relacionado al Registro Único de Arrendamientos y la gestión de tu alquiler de temporada en Mallorca. ¡Contáctanos y cumple con la normativa sin estrés!